
El Banco del importador avala el pago (a la vista o a plazo) con anterioridad al envío de la mercancía y de los documentos.
Tipos de créditos documentarios:
Revocable:
Pueden ser anulados o modificados por cualquier de las partes que intervienen en ellos en cualquier momento y sin tener que avisar al exportador.
Irrevocable:
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del banco emisor, banco confirmador (sí lo hubiese) y del exportador.
La normativa aplicable establece que los créditos documentarios son irrevocables salvo que, expresamente, indiquen lo contrario.
Confirmado:
Un tercer banco (banco intermediario) garantiza el cumplimiento del pago al exportador en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
No confirmado:
El crédito no está confirmado por el banco emisor. En caso de que el banco emisor no pagase el banco intermediario no tendría obligación de pagar al exportador.
A la vista:
El exportador no concede ningún aplazamiento de pago al importador, el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.
A plazo:
El exportador concede un aplazamiento de pago al importador, el banco del importador recibe la documentación pero procederá al pago una vez transcurrido el plazo acordado.
Tipos de créditos documentarios especiales:
Transferible:
Son aquellos emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companies (empresas intermediarias de comercio internacional).
Respaldados (back to back):
Sustituye al crédito transferible cuando por algunas circunstancias éste no puede ser utilizado. Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido.
Secuencia operativa:
- El importador solicita a su banco la apertura de un crédito documentario y lo comunica al exportador.
- El exportador envía la mercancía y a su vez, a través de su banco remite al banco del importador la documentación que acredita el envío de la mercancía.
- El banco del importador recibe la documentación y tras su comprobación procede al pago a favor del exportador.
Riesgo:
- El crédito documentario es más favorable al exportador que al importador. Es un instrumento diseñado para proteger al exportador.
- Este medio de pago es el único que cuenta con una legislación internacional "Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios" regulada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
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