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martes, 27 de noviembre de 2012

Crédito documentario

El banco del importador (banco emisor) a petición del importador y de conformidad con sus instrucciones se compromete a pagar, aceptar o negociar los efectos comerciales que libre el exportador contra presentación de una serie de documentos, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en el crédito.

El Banco del importador avala el pago (a la vista o a plazo) con anterioridad al envío de la mercancía y de los documentos.



Tipos de créditos documentarios:

Revocable:
Pueden ser anulados o modificados por cualquier de las partes que intervienen en ellos en cualquier momento y sin tener que avisar al exportador.

Irrevocable:
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del banco emisor, banco confirmador (sí lo hubiese) y del exportador.
La normativa aplicable establece que los créditos documentarios son irrevocables salvo que, expresamente, indiquen lo contrario.

Confirmado:

Un tercer banco (banco intermediario) garantiza el cumplimiento del pago al exportador en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.

No confirmado:
El crédito no está confirmado por el banco emisor. En caso de que el banco emisor no pagase el banco intermediario no tendría obligación de pagar al exportador.

A la vista:
El exportador no concede ningún aplazamiento de pago al importador, el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.

A plazo:

El exportador concede un aplazamiento de pago al importador, el banco del importador recibe la documentación pero procederá al pago una vez transcurrido el plazo acordado.



Tipos de créditos documentarios especiales:

Transferible:
Son aquellos emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companies (empresas intermediarias de comercio internacional).

Respaldados (back to back):
Sustituye al crédito transferible cuando por algunas circunstancias éste no puede ser utilizado. Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido.



Secuencia operativa:


  • El importador solicita a su banco la apertura de un crédito documentario y lo comunica al exportador.
  • El exportador envía la mercancía y a su vez, a través de su banco remite al banco del importador la documentación que acredita el envío de la mercancía.
  • El banco del importador recibe la documentación y tras su comprobación procede al pago a favor del exportador.


Riesgo:

  • El crédito documentario es más favorable al exportador que al importador. Es un instrumento diseñado para proteger al exportador.
  • Este medio de pago es el único que cuenta con una legislación internacional "Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios" regulada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).





Remesa documentaria

El exportador entrega a su banco unos documentos financieros (letras de cambio, pagarés, recibos, etc.) junto con instrucciones y documentos comerciales, para que éste los remita al banco del importador que se encargará de presentar la documentación y cobrar al importador. Es un medio de pago que tiene un coste más elevado que la remesa simple y que exige cierta confianza en el importador.



Secuencia operativa:


  • El exportador envía la mercancía pero no los documentos comerciales al importador por lo que el importador no podrá recoger la mercancía.
  • Asimismo el exportador emite unos documentos financieros (letra, pagaré, etc.).El banco del exportador envía la documentación financiera y comercial al banco del importador que lo remite al importador.
  • Tras la aceptación del documento financiero el importador recibe la documentación comercial necesaria para retirar la mercancía y se compromete a pagar al exportador.



Riesgo:

  • El exportador se arriesga a enviar la mercancía y que el importador no acepte el documento financiero pero contrariamente a la remesa simple o la orden de pago simple el importador no podrá recoger la mercancía ya que no tiene en su posesión la documentación para poder retirarla.
  • No obstante, la mercancía se quedaría en la aduana o puerto internacional de destino, lo que supone para el exportador un gasto para poder recuperarla.
  • También puede surgir que el importador acepte el documento financiero, recoja la mercancía pero al momento de su vencimiento no pague la letra cambio. 






Remesa simple

Mandato que realiza el exportador a su banco para que presente unos documentos financieros (letras de cambio, pagarés, recibos, etc.) junto con las instrucciones precisas, para que éste los remita al banco del importador que se encargará de presentarlos y cobrarlos al importador. Es un medio de pago sencillo en su ejecución, que tiene un coste relativamente bajo pero que exige cierta confianza en el importador. El nivel de seguridad sigue siendo bajo aunque algo mayor respeto al cheque bancario internacional y a la orden de pago simple ya que este vez es el exportador que inicia el procedimiento de pago.


Secuencia operativa:

  • El exportador envía la mercancía y los documentos comerciales al importador.
  • Asimismo el exportador emite unos documentos financieros (letra, pagaré, etc.).
  • El banco del exportador envía el documento al banco del importador que lo remite al importador.
  • Tras la aceptación del documento el importador se compromete a pagar al exportador.


Riesgo:

  • El exportador entrega la mercancía, el importador la recibe pero puede negarse a aceptar o a pagar el documento financiero.


 



lunes, 26 de noviembre de 2012

Orden de pago documentaria

Mandato que realiza el importador a su banco para que pague al exportador una determinada cantidad de dinero por transferencia una vez recibido los documentos que acrediten el envío de la mercancía.

Es un medio de pago que tiene un coste más elevado que la orden de pago simple y que exige cierta confianza en el importador.


Secuencia operativa:

  • El importador da una orden a su banco para que realice una transferencia bancaria a favor del exportador en cuanto reciba la documentación.
  • El exportador envía la mercancía pero no los documentos comerciales al importador por lo que el importador no podrá recoger la mercancía. 
  • El exportador envía a su banco los documentos acreditativos del envío de la mercancía quien a su vez los remite al banco del importador. 
  • El banco del importador revisa los documentos comerciales una vez efectuado su comprobación procede al pago a favor del exportador.


Riesgo:

  • La orden de pago documentaria es revocable (anulable por parte del importador) antes del momento de pago al exportador.
  • El exportador se arriesga a enviar la mercancía y no recibir el pago pero contrariamente a la remesa simple o la orden de pago simple el importador no podrá recoger la mercancía ya que no tiene en su posesión la documentación para poder retirarla.
  • No obstante, la mercancía se quedaría en la aduana o puerto internacional de destino, lo que supone para el exportador un gasto para poder recuperarla.






Orden de pago simple

Mandato que realiza el importador a su banco, para que, directamente (orden de pago simple directa) o a través de otro banco (orden de pago simple indirecta), pague al exportador una determinada cantidad de dinero. Es un medio de pago rapido y sencillo en su ejecución, que tiene bajo coste pero que exige total confianza en el importador.


Secuencia operativa:

  • El exportador envía la mercancía y los documentos comerciales al importador.
  • El importador, una vez recibido la mercancía, solicita a su entidad financiera que pague al exportador mediante transferencia bancaria.


Riesgo:

  • El exportador entrega la mercancía, el importador la recibe pero no da la orden de transferencia bancaria.




sábado, 24 de noviembre de 2012

Cheque bancario internacional

El cheque bancario es un documento emitido por un banco contra sus propios fondos o a cargo de otra entidad financiera, a petición del importador y a favor del exportador. Es un medio de pago sencillo en su ejecución, que tiene bajo coste pero que exige total confianza en el importador. Debe ser nominativo.


Secuencia operativa:

  • El exportador envía la mercancía y los documentos comerciales al importador.
  • El importador, una vez recibido la mercancía, solicita a su entidad financiera la emisión del cheque bancario.
  • El banco del importador emite el cheque, lo entrega al importador y le adeuda el importe en su cuenta corriente.
  • El importador envía el cheque al exportador.
  • El exportador cobra el cheque.

 

Riesgo:
  • El exportador entrega la mercancía, el importador la recibe pero no envía el cheque bancario al exportador.
  • El banco emisor del cheque no puede hacer frente al pago del mismo.






Medios de pago internacional

Los medios de pago internacional son los mismos de las operaciones domésticas, si bien adaptados a la problemática internacional. Los más utilizados en comercio exterior son los siguientes:


La elección de un medio de pago u otro depende en gran parte de los siguientes aspectos:

- Grado de confianza entre las partes, lo que conlleva a pedir mayor o menor garantia.
- Experiencia previas de las partes como importador o exportador.
- Estabilidad política y económica del país.
- Coste del medio de pago utilizado.