sábado, 22 de agosto de 2015

Conocimiento de embarque o Bill of Lading (BL)

El conocimiento de embarque o Bill of Lading no es un título de propiedad sino un recibo que se entrega al cargador o shipper (el exportador, por lo general) en el cual se detallan las mercancías embarcadas.

Un B/L debe constar de la siguiente información:
  • Nombre del armador o naviera.
  • Consignatario de buque.
  • Cargador (shipper).
  • Destinatario de la mercancía (Consignee).
  • Nombre del buque.
  • Número de viaje.
  • Puerto de carga.
  • Puerto de descarga.
  • Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes).
  • Numeración de contenedores (si la mercancía va containerizada).
  • Peso bruto y volumen de la mercancía.
  • Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (prepaid) o en destino (collect).
  • Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga).
  • Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques.

Quien figura como Consignee en el B/L es el único que puede retirar la mercancía en el puerto de destino.

Tipos de Conocimiento de embarque o Bill of Lading:

Un B/L puede ser "al portador" (no se indica el nombre del receptor de las mercancías), "nominativo" (indicando el nombre del receptor de las mercancías) o "a la orden del shipper o cargador" o "a la orden del receptor o consignee". Este último es el único que se puede endosar, es decir cambiar de titularidad. Los demás se consideran BL no negociables. 

Cuando se endosa un B/L "a la orden del receptor", éste  se asemeja a un BL nominativo, y si se endosa firmado en blanco (es decir sin indicar nombre) se convierte prácticamente en un BL al portador. 

¿Se puede endosar varias veces un BL a la orden?

SI. Para que se pueda endosar, el BL tiene que ser "a la orden del consignee" y "limpio". Al endosar el BL, el receptor transfiere la propiedad de la mercancía a un tercero quien a su vez puede de nuevo endosarlo, y así succesivamente...

Claúsula mencionada por el consignatario del buque en el B/L

La claúsula "On board" o "Shipped on Board" o "A bordo" indica que la mercancía ha sido embarcada pero que no se ha pronunciado sobre su estado externo.

La claúsula "Dirty on Board" o "Sucio a bordo" hace mención que la mercancía ha sido embarcada para su transporte y que se ha constatado en su estado externo defectos o daños.

La claúsula "Clean on board" o "Limpio a bordo" indica que la mercancía ha sido embarcada en buen estado, sin daño.
En una exportación, cuando la forma de pago es por crédito documentario, el banco del importador exige que en el B/L aparezca la claúsula "Clean on board o Limpio a bordo". 
Cuando en el B/L no se indica nada se entienda que la mercancía ha sido embarcada en buen estado, es decir "Limpio a bordo".

 


miércoles, 16 de enero de 2013

Incoterms 2010

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se encarga de actualizar periódicamente los Incoterms tratando de mejorarlos y adaptarlos a las prácticas comerciales empresariales a nivel internacional. En la actualidad están vigentes, desde el 1 de enero, los Incoterms 2010. Su uso es facultativo para las partes, pero su aceptación está generalizada.

Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor.

Intentan solucionar problema que puedan surgir en un contrato de compra-venta internacional tal y como:

Entrega: Momento de la obligación jurídica de entrega de la mercancía por parte del vendedor.
Gastos: Quién corre con los gastos derivado de la logística (transporte, manipulación, seguros, aduanas, etc.).
Riesgos: Quién soporta los riesgos (robo, deterioro, pérdida, etc.).
Documentos: Quién proporciona los documentos que se requieren para cumplimentar las formalidades aduaneras al paso de las mercancías.


Clasificación de los Incoterms:

Se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

Términos en F: FCA, FAS y FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

Términos en D: DAT, DAP y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada.


Categoría de los Incoterms:

Se establecen 2 categorías de Incoterms:
  • los “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP)
  • los “solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ)

Descripción de cada Incoterm:

Grupo E – Entrega directa a la salida 
EXW:(Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill)

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal).

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FAS (Free alongsida ship)

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.

El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación.

El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FOB (Free on board)

El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.

El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FCA (free carrier)

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria, etc.

Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.

Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR (Cost and freight)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.

Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.

El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF (Cost, insurance and freight)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.

El incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.

CPT (Carriage paid to)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.

El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).

CIP (Carriage and insurance paid)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal).

Grupo D – Entrega directa en la llegada

DAT (Delivered At Terminal)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento.

El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.

El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte.

DAP (Delivered At Place)

El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.

DDP (Delivered Duty Paid (named destination place)

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.

Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.



Arancel aduanero

El arancel de aduanas es un impuesto indirecto que se aplica a los bienes importados o exportados cuyo objetivo es:

- proteger el sector industrial nacional incrementando el precio de la mercancía importada para que sea menos competitivo.

- Proporcionar ingresos para los países menos desarrollados.


Con la creación de la unión aduanera se eliminaron entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y de exportación.

El Territorio Aduanero de la Comunidad comprende 27 estados miembros incluidos su mar territorial, sus aguas internacionales y su espacio aéreo.

Los territorios situados fuera del territorio aduanero de la comunidad se consideran como zonas de exportación o de importación. Por ejemplo, si una empresa situada en Barcelona vende sus productos a una empresa ubicada en Ceuta, esta operación se considerará como una exportación y se tratará igual que si estuviera vendiendo a China.


Codificación de las mercancías:

Se catalogan los productos en:
- 21 secciones 
- 96 capítulos
- 1241 partidas
- 5019 subpartidas

El Sistema Armonizado (SA) establecen los seis primeros dígitos indicando la naturaleza de cada producto (4 primeras cifras indican la partida y los 2 siguientes la subpartida).


Para intercambios de mercancía entre paises miembros de la UE:
Se utiliza la nomenclatura combinada (NC) que complementa el Sistema Armonizado incorporando 2 dígitos más llamados "subdivisión NC" (7ª y   8ª cifra).

Para intercambios de mercancía con paises terceros:
Se complementa con la codificación TARIC, que consta de 2 cifras (9ª y 10ª, en el caso de no especificarse se pondrán 2 ceros).


El TARIC es un arancel que indica las disposiciones normativas aplicables a cada producto.

El hecho de que clasificar mal la mercancía podría ser motivo de retraso, inspección por parte de la Autoridad Aduanera.

Debido a su complejidad bajo solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAL) por parte del exportador o del importador, la Agencia Tributaria clasificará la mercancía.


Tipos de Aranceles:

Tipo “Ad valorem”
Es el arancel más utilizado que consiste en aplicar un porcentaje sobre el importe total de la mercancía.

Tipo Específico
Se aplica una cantidad fija de dinero por unidad física importada o exportada (volumen, peso, etc.).

Tipo mixto
Está compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación.


Origen de la mercancía:

Toda mercancía que entra en el Territorio de la Comunidad conlleva la obligación de pago de la deuda aduanera.

El arancel viene determinado por su naturaleza, lo define la codificación de las mercancías y por el origen de fabricación de los productos.

Dependiendo de qué origen es la importación al territorio aduanero se aplicará diferentes aranceles y barreras comerciales.

Conviene diferenciar entre origen preferencial y origen no preferencial, ya que el origen preferencial conlleva una reducción arancelaria que habrá que justificar mediante la presentación de un certificado de origen.


Nacimiento, contracción, notificación y pago de la deuda aduanera:

Se origina la deuda aduanera:

- Importación de mercancía despachada a libre practica o admisión temporal.

- Exportación. Aunque en general no conlleva una deuda aduanera la salida de productos, existen casos específicos.

Una vez originada la deuda aduanera, la autoridad aduanera valorará el importe del derecho y procederá a la contracción, es decir, la anotación en los registros contables indicando los plazos para el pago de la deuda aduanera.

La notificación es la comunicación al deudor del importe de los derechos.

Presentación del DUA (Documento Único Aduanero), impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los miembros comunitarios y terceros países.

Los plazos del pago no podrán exceder diez días a partir de la fecha de la notificación, sin embargo a petición del deudor la autoridad aduanera podrá conceder una prorroga.


Cáculos del arancel:

En la web de la Comisión Europea (Fiscalidad y Unión Aduanera) podemos conocer cual es el coste del arancel de una importación o exportación según el tipo de producto y su origen/destino.

Solo hay que introducir el código de las mercancías y el pais de origen/destino.













El resultado es el siguiente:
El valor del arancel será el 8% sobre el importe de la mercancía y del transporte.